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La Traducción Pública vs Traducción Jurídica

¿Es lo mismo una traducción pública que una traducción jurídica?

No, no es lo mismo. La traducción de un documento tiene carácter público cuando cuenta con la firma y el sello de un traductor público matriculado en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, CTPCBA, (o en la jurisdicción correspondiente). El CTPCBA certifica la firma y el sello del profesional de quien efectuó la traducción. La traducción pública debe seguir una serie de formalidades específicas.

Los documentos que pueden necesitar ser legalizados son las actas, los certificados, los contratos, las escrituras, los estados contables, los estatutos, estudios y documentos técnicos, los exhortos, los pasaportes, las patentes de invención, los poderes, las sentencias, las actas de matrimonio o divorcio, la separación de bienes, las partidas de nacimiento, los certificados de defunción, diplomas, entre otros.

Quien firma una traducción pública es un traductor público. En la República Argentina, su actividad está regida por la Ley 20.305 y es el único profesional habilitado para otorgar  validez legal a la traducción. El Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, al igual que otros colegios en la Provincia de Buenos Aires y el interior, nuclea, representa y regula la profesión del traductor público.

El traductor público por medio de su firma da fe de lo traducido y es responsable ética y legalmente por su trabajo. También puede desempeñarse como perito auxiliar de la justicia cuando actúa como intérprete en sede judicial. Para matricularse debe haber completado la carrera de traductor público, en alguna de las universidades nacionales del país, y registrar su firma para poder firmar y sellar traducciones de carácter público.

Ahora bien, la traducción jurídica es una traducción de textos jurídicos o legales. Suelen ser textos redactados por profesionales del derecho que precisan de traductores capacitados y conocimiento jurídico para su traducción, ya que desarrollan conceptos muy complejos, por ejemplo: contratos, escritos, testamentos, escrituras etc.

La diferencia radica en el formato y los organismos ante quienes deben presentarse y no con el contenido. Mientras que una traducción se considera jurídica por el contenido, cualquier traducción que deba presentarse (sea jurídica o técnica, literaria o científica) en algún organismo que así lo exija, puede ser pública si cumple con los requisitos formales previstos por el Colegio de Traductores determinado en su Reglamento de Legalizaciones.

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